La normativa también admite, en situaciones específicas, la restricción del acceso a información que revele el precio efectivamente pagado. El mecanismo busca permitir el otorgamiento de descuentos al SUS sin convertir el precio neto negociado en una referencia comercial para otros mercados.
Dicha confidencialidad no será automática ni abarcará necesariamente la totalidad del contrato. Dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas por la norma, de una justificación técnica y de la preservación del acceso por parte de los organismos de control.
La empresa deberá armonizar la confidencialidad pretendida con sus normas internas, las directrices de la casa matriz, la gobernanza de precios y las obligaciones aplicables a la contratación pública.
Los acuerdos de acceso gestionado y de reparto de riesgos también requerirán un análisis jurídico minucioso. Será necesario verificar, entre otros aspectos, si los resultados pueden medirse, si se dispondrá de los datos necesarios, cómo se distribuirán las responsabilidades y cuáles serán las consecuencias financieras en caso de que no se confirmen las premisas clínicas, asistenciales o presupuestarias.
Sin este análisis, una condición comercial aparentemente favorable podría derivar en un riesgo financiero mal evaluado o en obligaciones que ni la empresa ni el propio SUS estén en condiciones de cumplir.