Es aplicable.
La condición de medicamento genérico no excluye al producto del ámbito de aplicación de la Ordenanza. La existencia de competencia tiende a reducir la necesidad de una negociación individual, pero no descarta la posibilidad de intervención del Comité.
Un genérico puede generar un impacto presupuestario significativo debido al volumen adquirido, al número de pacientes atendidos o a la duración del tratamiento. La negociación también puede abarcar la regularidad del abastecimiento, el cronograma de entregas, las compras fraccionadas, la previsibilidad de la demanda o una cartera de productos.
Por lo tanto, el análisis no debe limitarse a la existencia de una patente o al costo unitario. Es necesario verificar quién realiza la adquisición, qué cantidad compra el SUS, cuál es el impacto agregado y qué condiciones económicas y operativas pueden negociarse.