No necesariamente.
La antigüedad de la incorporación, por sí sola, no excluye la intervención del Comité. Los productos incorporados hace más de un año podrán ser objeto de revisión cuando:
• presenten un aumento relevante y demostrado del impacto presupuestario;
• dependan de una negociación previa a la adquisición por parte del Ministerio de Salud;
• estén cubiertos por contratos susceptibles de renegociación;
• aún no se hayan puesto efectivamente a disposición;
• requieran nuevas condiciones económicas u operativas para la continuidad o ampliación del suministro.
Un medicamento incorporado hace años, adquirido regularmente e inserto en un mercado competitivo, puede no requerir una intervención específica. Sin embargo, la situación deberá reevaluarse si se produce un crecimiento significativo de la demanda, una concentración de proveedores, dificultades de abastecimiento o la necesidad de renegociación.