Esta es la pregunta que debe guiar el análisis.
La Ordenanza n.º 12.011/2026 no limita la negociación a los medicamentos de alto costo. Su alcance abarca diversas tecnologías sanitarias que se encuentran en proceso de incorporación o que forman parte de procesos de adquisición llevados a cabo por el Ministerio de Salud.
El papel del Comité será especialmente relevante en casos que impliquen proveedores únicos, mercados concentrados o un elevado impacto presupuestario. Si bien el término «tecnología de alto costo» aparece en escenarios específicos, no constituye un requisito general para la negociación.
En la práctica, la empresa debe examinar la situación de cada producto, en lugar de limitarse a considerar únicamente su categoría regulatoria o comercial.